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Aviso de Privacidad
De conformidad con el artículo 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la información y documentación relativa a las actividades y servicios que preste BENELIFE al CLIENTE, tendrá el carácter de confidencial; en ningún caso podrán dar noticias o información de las actividades, Operaciones o servicios, sino al mismo Cliente, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer o intervenir en la Operación o servicio; con excepción a lo establecido en el propio precepto legal.

“Artículo 73.- La información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las ITF de conformidad con la presente Ley y las Operaciones que se realicen a través de ellas, tendrá el carácter confidencial, por lo que las ITF, en protección del derecho a la privacidad de sus Clientes que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de las actividades, Operaciones o servicios, sino al mismo Cliente, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer o intervenir en la Operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las ITF estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado. Para efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la ITF, o a través de la CNBV.

Asimismo, las ITF estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las autoridades siguientes:

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, a fin de reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, obtener datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño;

II. Los procuradores generales de justicia o fiscales generales de las entidades federativas o los servidores públicos en quienes deleguen facultades para requerir información, en los términos de las disposiciones a que se refiere el último párrafo del presente artículo, a fin de reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, obtener datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño;

III. El Procurador General de Justicia Militar, a fin de reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, obtener datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño;

IV. Las autoridades hacendarias federales y estatales, para fines fiscales;

V. La Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley;

VI. El Tesorero de la Federación o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, en los términos de las disposiciones a que se refiere el último párrafo del presente artículo, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

VII. La Auditoría Superior de la Federación o sus homólogas en las entidades federativas, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal o Local y respecto a cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos;

VIII. Las autoridades investigadoras a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o sus homólogos en las entidades federativas, para el esclarecimiento de los hechos, siempre que la información respectiva esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere dicha Ley, y

IX. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, y a través de la CNBV. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII del párrafo tercero de este artículo, y la Unidad Técnica de Fiscalización a que se refiere la fracción IX de dicho párrafo, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la ITF entregue la información requerida, siempre que dichos servidores públicos o autoridades especifiquen la denominación de la ITF, el número de cuenta o de identificación del Cliente, el nombre del Cliente y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la Operación de que se trate.

En el caso de hechos que presumiblemente pongan en peligro la vida, la libertad o la integridad de las personas, las autoridades mencionadas en las fracciones I y II del párrafo tercero de este artículo, podrán requerir la información o documentación necesaria para actuar de manera inmediata, de acuerdo a los convenios o protocolos de emergencia que se establezcan para tal efecto entre dichas autoridades, agencias gubernamentales involucradas en el combate de este tipo de delitos, la CNBV y las ITF.

Los empleados y funcionarios de las ITF serán responsables, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por violación del secreto que se establece y las ITF estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Los documentos y datos que proporcionen las ITF como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, solo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquellos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Lo anterior, no afecta la obligación que tienen las ITF de proporcionar a la CNBV, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las Operaciones y demás actos que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por otras Autoridades Financieras, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las ITF deberán dar contestación a los requerimientos que la CNBV les formule en virtud de las peticiones de las autoridades señaladas en este artículo, dentro de los plazos y condiciones que esta determine. La CNBV podrá sancionar a las ITF que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezcan en dichos requerimientos, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del Título VI de la presente Ley.

La CNBV sancionará con multa administrativa de 1 a 15,000 UMA a las ITF por no dar respuesta en los plazos otorgados en el presente artículo para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes señaladas.

La CNBV emitirá las disposiciones de carácter general en las que establezca las formalidades y los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refiere este artículo, a efecto de que las ITF requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas por dichas autoridades.

Términos y Condiciones
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17, fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, le informamos que BENELIFE MÉXICO, es responsable del tratamiento de sus datos personales en términos del presente aviso de privacidad. BENELIFE MÉXICO recaba los datos siguientes: Identificación: Nombre completo, correo electrónico, fecha de nacimiento, género, actividad laboral, así como demás datos de identificación que se requiere tanto de una persona física o moral para la prestación de los servicios por parte de la empresa.

En esas condiciones, de acuerdo a lo dispuesto con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento (Ley de Datos”), en caso de que la información confidencial incluya; (i) datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificado o identificable,(ii) datos financieros: número de tarjeta de crédito, comprobante de domicilio o cualquier dato que pueda revelar la capacidad económica de una persona física o (iii) datos sensibles: datos que afecten a la esfera más íntima de una persona y que pueden derivar en una discriminación como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales (los datos personales, financieros o sensibles se utilizarán de manera indistinta como los “Datos Personales”), BENELIFE MÉXICO se obliga a:

  1. Respetar en todo momento los principios de : (i) licitud: tratar los Datos Personales con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional, (ii) consentimiento: tratar los datos personales solamente conforme a la manifestación de la voluntad del titular,(iii) información, respetar las características principales del tratamiento a que serán sometidos los Datos personales, (iv) calidad: procurar que los Datos Personales sean pertinente y correctos, es decir, o procurar que sean exactos y se mantengan completos, (v) finalidad: solo podrán tratarse los Datos Personales en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido,(VI) proporcionalidad: velar por que el tratamiento de los Datos Personales sean los necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades para las que se haya obtenido, y , (viii)responsabilidad: velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia.
  2. Mantener confidencialidad y no divulgar de ninguna manera por ningún medio a terceras personas, ni hacer uso de los Datos Personales para fines distintos a aquellos por los que se comunicaron, sin la previa autorización por escrito del transmisor de la información.
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  4. Contar con los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los Datos Personales de conformidad con los niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta.
  5. Informar de manera más oportuna a el transmisor de la información de la información en caso de que ocurra una vulneración de seguridad o tener información de que podría suceder. Asimismo, el receptor de la información en caso de que ocurra una vulneración de seguridad a tomar todas las medidas legales correspondientes que deriven de tal suceso, incluyendo sin limitar levantar el acta de hechos correspondientes y presentación de denuncia.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la información y documentación relativa a las actividades y servicios que preste BENELIFE MÉXICO, tendrá el carácter de confidencial; en ningún caso podrán dar noticias o información de las actividades, Operaciones o servicios, sino al mismo Cliente, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer o intervenir en la Operación o servicio; con excepción a lo establecido en el propio precepto legal.

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Usted puede solicitar la limitación y/o divulgación de sus datos, puede dejar de recibir mensajes promocionales por teléfono fijo o celular, dando el correspondiente aviso mediante un correo electrónico.

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Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad, para la atención de novedades legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos. Estas modificaciones estarán disponibles al público a través de los siguientes medios: (i) anuncios visibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (ii) trípticos o folletos disponibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes; (iii) en nuestra página de Internet avisos; (iv) o se las haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado.

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